¿Qué permite la actual regulación en España en materia de Drones?

DronesEl sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS, ha sido objeto de un gran crecimiento en los últimos meses. Es por ello que ha surgido la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de este nuevo sector, tecnológicamente puntero y emergente.

Por este motivo, se ha establecido una normativa temporal que regula las operaciones con drones e indica el procedimiento para poder realizar actividades aéreas, en función del escenario de operación y el peso de la aeronave.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se encarga de la regulación de operaciones con drones de hasta 150 kg. Para drones por encima de este límite, se ha establecido una normativa a nivel europeo, y el organismo encargado de regular estas aeronaves es EASA (European Aviation Safety Agency).

Hay que tener en cuenta que los drones en España se podrán utilizar de momento solo en zonas no pobladas y usando un espacio aéreo no controlado. Asimismo, las actividades legales en el uso de estos dispositivos pasan por:

  • Actividades de investigación y desarrollo.
  • Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios.
  • Levantamientos aéreos.
  • Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV.
  • Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.

Al no estar permitido el uso de drones en zonas pobladas o urbanas, no se podrían utilizar legalmente sobre aglomeraciones de gentes, como parques, ciudades, playas abarrotadas, etc… no será posible que se utilicen para grabar conciertos al aire libre o para grabar películas, en este ámbito. Sin embargo, si se trata de recintos totalmente techados, como puede ser un pabellón, un centro de convenciones, o un domicilio particular, la AESA no es competente y serán los propietarios quienes decidan.

Otras restricciones

Además de lo dicho anteriormente, la ley pone más restricciones a la hora de usar un dron de hasta 25 kilos:

  • Tiene que grabar de día en condiciones meteorológicas visuales
  • En espacio aéreo no controlado
  • Dentro del alcance visual del piloto
  • A una distancia del piloto no mayor de 500 metros.
  • A una altura sobre el terreno no mayor de 120 metros (400 pies).

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